|| Miércoles 10 de Marzo de 2010      
 

INCLUYA LA CLÁUSULA ARBITRAL EN SUS CONTRATOS
Incluyendo la cláusula arbitral en sus contratos, usted tendrá la certeza de que si surgiere cualquier conflicto derivado del mismo, este será dirimido en un plazo no mayor de tres meses, por personas altamente calificadas y capacitadas en la materia del conflicto

CONVENIO ARBITRAL O CLÁUSULA ARBITRAL

El convenio arbitral o cláusula arbitral es la base del arbitraje, es lo que da origen al proceso arbitral, por lo que su redacción es de primerísima importancia ya que en ella se establecen los terminos por medio de las cuales se ha de regir el proceso arbitral. Una buena cláusula arbitral o convenio arbitral bien redactado augura un proceso arbitral rápido y eficaz.

Una cláusula arbitral, siempre deberá contener lo siguiente:

REQUISITOS INDISPENSABLES QUE DEBE TENER UNA CLÁUSULA ARBITRAL

1.) Identificación inequívoca de las partes.-

Para cumplir con este requisito, la o las personas encargadas de la redacción de la cláusula arbitral deben ser muy cuidadosas en cuanto a escribir correctamente los nombre de las partes, así como las generales de las mismas.-

2.) Identificación inequívoca del centro de arbitraje donde se llevará a cabo el arbitraje.-

Es necesario cerciorarse del nombre correcto del Centro de Arbitraje o el lugar en dónde se llevará a cabo el arbitraje, pues no es lo mismo decir “ en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio” que “ En el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador”, porque como vemos, ello puede causar dudas sobre a cual Cámara de Comercio se refirieron al momento de pactar el arbitraje y en consecuencia ello podría ser un obstáculo para que se inicie al procedimiento arbitral

3.) Objeto de la cláusula :

En esta parte de la cláusula, hay que tener mucho cuidado en redactar con detalle en qué consiste la controversia que se va a someter a arbitraje, pues de ello dependerá las materias o puntos que deberán tratarse y resolverse en el laudo.-

4.) Tipo de arbitraje

:

Esto es muy importante, pues existen varias clases de arbitrajes: Institucional; Ad-Hoc; En Derecho; en Equidad; Técnico.

5) Reglas de procedimiento:

En cuanto a las reglas de procedimiento, de conformidad con el artículo 5 literal d) de la Ley, las normas referidas a la integración del tribunal arbitral y al procedimiento arbitral contenidas en dicha Ley, son de carácter supletorio con relación a la voluntad de las partes , o sea que no obstante lo manifestado al respecto en la ley, las partes están plenamente facultadas para acordar conjuntamente, la forma en que se deberá constituir el tribunal arbitral. Así mismo están facultadas para decidir en la forma en que se va a llevara cabo el procedimiento arbitral, podrán aumentar o restringir el plazo para que se dicte el laudo; podrán decidir sobre el horario para la presentación de las pruebas, el lugar para presentar los escritos. Etc. En fin, el arbitraje es un procedimiento que se puede adaptar perfectamente a la voluntad de las partes.

6) Forma de designar los árbitros

En cuanto a la forma de designar los árbitros que conformarán el tribunal arbitral, las partes están facultadas para decidir libremente sobre ello o sea que estas pueden acordar que cada una de ellas nombrará a un árbitro y que los árbitros nombrados serán los designados para elegir al tercero en discordia o pueden acordar que sea un Centro de Arbitraje el que nombre el tercero en discordia o que el Centro de Arbitraje nombre totalmente al tribunal arbitral, en fin, las partes pueden decidir la conformación del tribunal arbitral a su voluntad.
Cuando sea el Centro de Arbitraje el designado para nombrar a uno o mas árbitros para conformar el tribunal arbitral, se deberá seguir el procedimiento establecido en su respectivo reglamento

7.) Número de Árbitros de el Tribunal Arbitral:

La ley establece que el tribunal arbitral estará constituido por un número impar de árbitros; que los procesos arbitrales de menor cuantía serán decididos por un tribunal arbitral de un solo árbitro y los de mayor cuantía por un tribunal arbitral de tres o mas árbitros; en todo caso, de conformidad con el Art.5° d) de la Ley, las partes, pueden decidir con entera libertad el número de árbitros de que constará el tribunal arbitral.

8.) Lugar e Idioma de Árbitraje

Estos datos son de suma importancia en un convenio arbitral o cláusula arbitral, mas que todo, cuando las partes no tienen su domicilio en un mismo país, porque no es lo mismo para una empresa como General Motors, que el arbitraje se lleve a cabo en Japón, que para una mini empresa de un país del tercer mundo, pues solo los gastos de traslado a ese país consumirían las utilidades de esta última. Por otra parte, sin ir mas lejos, no es lo mismo para una empresa pequeña que el arbitraje se lleve a cabo en los salones del Hotel Hilton de San Salvador que llevarlo a cabo en la casa comunal de Santa Tecla. En estos casos los costos del arbitraje pondrían en desventaja a la empresa pequeña y si a todo esto agregamos que el arbitraje se llevará a cabo en el idioma inglés, los costos del arbitraje pondrían en amplia desventaja a la pequeña empresa, lo cual nos lleva a concluir que en una buena cláusula arbitral no debe de faltar el lugar y el idioma en que se va a desarrollar el arbitraje, pues el lugar donde se va llevar a cabo el mismo podría hacer la diferencia.-

9) Pago de las costas:

El pago de las costas del arbitraje, el lugar y la época en que se deberán hacerse, es algo que no puede faltar en una buena cláusula arbitral ya que a un tribunal arbitral sin las correspondientes expensas del mismo, aportadas en el momento oportuno, le sería imposible llevar a cabo un proceso de esta naturaleza. Lo mismo podemos decir en cuanto a la cuantía de los honorarios de los árbitros y a la época de pago de los mismos, pues estamos seguros que los árbitros no continuarían con los procedimientos del mismo si no se les cancelan oportunamente sus honorarios.

EXCEPCIÓN DEL ARBITRAJE

El convenio arbitral o cláusula arbitral debidamente acordada por las partes, implica la renuncia de las mismas a iniciar un proceso judicial sobre las materias o controversias que previamente hayan pactado someterlas a arbitraje.

MODELO DE UNA CLÁUSULA ARBITRAL INSTITUCIONAL:

“ Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, incluyendo en particular su incumplimiento, interpretación, ejecución, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje institucional, de __________(de equidad, de derecho o técnico), de conformidad con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador.

El tribunal arbitral, constará de tres árbitros, nombrados por el referido Centro de Mediación y Arbitraje.-

El lugar de arbitraje será el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, situado en San Salvador, Republica de El Salvador.

El idioma a ser utilizado en el procedimiento arbitral será el castellano y la legislación aplicable en caso de ser arbitraje de derecho, será la de la Republica de El Salvador.

Los gastos y honorarios serán pagados por partes iguales en la forma establecida por el Reglamento del mismo Centro de Mediación y Arbitraje.”

OTRA MODALIDAD DE CLAUSULA INSTITUCIONAL:

“ Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo al mismo, incluyendo en particular su incumplimiento, interpretación, ejecución, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje institucional, de __________(equidad, de derecho o técnico), de conformidad con el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, con las siguientes variantes:

El tribunal arbitral, constará de tres árbitros, nombrados uno por cada parte y el tercero, el cual será el presidente del tribunal será designado por el referido Centro de Mediación y Arbitraje.-

El lugar del arbitraje será el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, situado en San Salvador, Republica de El Salvador.

El idioma a ser utilizado en el procedimiento arbitral será el castellano y la legislación aplicable al caso será la de la República de El Salvador, cuando el arbitraje sea en derecho.

Los honorarios de los árbitros serán pagados respectivamente por la parte que los nombró y los del tercero se pagarán por partes iguales. Los gastos en que se incurra en el proceso de arbitraje serán pagados por partes iguales en la forma establecida por el Reglamento del mismo Centro de Mediación y Arbitraje.”

ARBITRAJE EN EQUIDAD Y ARBITRAJE EN DERECHO:

El arbitraje en Equidad es la modalidad más emblemática del arbitraje y basa su fundamento en el leal saber y entender del profesional que actuando como árbitro escuche de las partes, ya que aplica la práctica generalizada y universalmente aceptada del sector en el que se encuadre la disputa. Básicamente el arbitraje en Equidad se basa en lo justo.

El arbitraje en Derecho requiere que el árbitro sea un abogado en ejercicio.
La segunda diferencia entre estas dos modalidades reside en la necesidad de motivar el laudo en Derecho cuando el arbitraje se realice en Derecho. Cabe destacar que el arbitraje siempre se realiza en equidad a menos que las partes opten expresamente por el arbitraje en Derecho.
Una ventaja adicional del arbitraje en equidad es que permite combinar distintas profesiones cuando las partes deseen realizar su arbitraje ante un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, mientras que en Derecho, los tres árbitros tendrían necesariamente que ser abogados en el libre ejercicio de la profesión.

 

 
 
 
InicioSobre la MediaciónSobre el ArbitrajeSobre el Centro de Arbitraje de la CCIESTarifa del Centro
VentajasLey y su ReglamentoPreguntas más FrecuentesAlianzasModelos de Clausula Arbitral
Nomina del CentroEventos de CapacitaciónLinks